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Cuota de autónomos 2026: cuánto pagas según lo que ganas

Por Redacción de 13k.euActualizado y comprobado el 5 min de lectura

Respuesta corta

En 2026 la cuota depende de tus rendimientos netos mensuales y va de 205,88 € al mes (tramo 1 de la tabla reducida con la base mínima) a 1.606,88 € (base máxima de los dos tramos más altos). Se calcula como base de cotización × 31,5 %, y al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con lo que ganaste de verdad.

Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.

Desde 2023 la cuota de autónomos no es una cantidad fija que eliges libremente: depende de lo que ganas. La Seguridad Social reparte a los autónomos en 15 tramos según sus rendimientos netos mensuales, y en cada tramo puedes elegir una base de cotización entre una mínima y una máxima. Tu cuota es esa base multiplicada por el tipo de cotización, que en 2026 suma un 31,5 %.

Esta guía usa la tabla oficial de 2026 publicada por la Seguridad Social. Las cifras de la tabla y de la calculadora salen de los mismos datos.

La tabla de 2026: tramos, bases y cuotas

Busca tu tramo por los rendimientos netos que esperas tener cada mes. Las dos últimas columnas son lo que pagarías al mes con la base mínima y con la base máxima de ese tramo.

Tramos de rendimientos netos, bases y cuotas mensuales de 2026
TramoRendimientos netos (€/mes)Base mínimaBase máximaCuota mínimaCuota máxima
Reducida 1≤ 670653,59 €718,94 €205,88 €226,47 €
Reducida 2> 670 y ≤ 900718,95 €900,00 €226,47 €283,50 €
Reducida 3> 900 y < 1.166,70849,67 €1.166,70 €267,65 €367,51 €
General 1≥ 1.166,70 y ≤ 1.300950,98 €1.300,00 €299,56 €409,50 €
General 2> 1.300 y ≤ 1.500960,78 €1.500,00 €302,65 €472,50 €
General 3> 1.500 y ≤ 1.700960,78 €1.700,00 €302,65 €535,50 €
General 4> 1.700 y ≤ 1.8501.143,79 €1.850,00 €360,29 €582,75 €
General 5> 1.850 y ≤ 2.0301.209,15 €2.030,00 €380,88 €639,45 €
General 6> 2.030 y ≤ 2.3301.274,51 €2.330,00 €401,47 €733,95 €
General 7> 2.330 y ≤ 2.7601.356,21 €2.760,00 €427,21 €869,40 €
General 8> 2.760 y ≤ 3.1901.437,91 €3.190,00 €452,94 €1.004,85 €
General 9> 3.190 y ≤ 3.6201.519,61 €3.620,00 €478,68 €1.140,30 €
General 10> 3.620 y ≤ 4.0501.601,31 €4.050,00 €504,41 €1.275,75 €
General 11> 4.050 y ≤ 6.0001.732,03 €5.101,20 €545,59 €1.606,88 €
General 12> 6.0001.928,10 €5.101,20 €607,35 €1.606,88 €

Cómo leerla:

  • Tabla reducida (tramos 1 a 3): para quien prevé rendimientos inferiores a 1.166,70 € al mes. Las cuotas son más bajas, y también las prestaciones.
  • Tabla general (tramos 1 a 12): a partir de 1.166,70 € al mes. Los tramos 11 y 12 comparten base máxima (5.101,20 €).
  • Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. Si eliges la mínima, pagas menos ahora; si eliges una más alta, pagas más y tus prestaciones (incapacidad temporal, jubilación) se calculan sobre una base mayor.

Cómo se calculan tus rendimientos

El tramo no se decide por lo que facturas, sino por tu rendimiento computable, que la Ley General de la Seguridad Social (artículo 308) define así:

  1. Parte de tu rendimiento neto de la actividad, calculado como en el IRPF (ingresos menos gastos deducibles).
  2. Súmale las cuotas de la Seguridad Social que pagaste como autónomo. En la práctica, es como si la cuota no restara como gasto.
  3. Resta un 7 % por gastos genéricos. Si eres autónomo societario o socio de una sociedad laboral (letras b y e del artículo 305.2), el descuento es del 3 %.
  4. Divide el resultado entre 12 y tendrás el rendimiento mensual que fija tu tramo.

Ejemplo con números

Un ejemplo hipotético, con cifras redondas: un autónomo persona física prevé facturar 30.000 € en el año, sin IVA, y tener 6.000 € de gastos deducibles sin contar su cuota.

Paso Cálculo Resultado
Rendimiento antes de cuotas 30.000 € − 6.000 € 24.000 €
Descuento por gastos genéricos 24.000 € × 0,93 22.320 €
Rendimiento mensual 22.320 € ÷ 12 1.860 €
Tramo Entre 1.850 € y 2.030 € Tramo 5 de la tabla general
Cuota con la base mínima 1.209,15 € × 31,5 % 380,88 € al mes
Cuota con la base máxima 2.030 € × 31,5 % 639,45 € al mes

Este autónomo puede elegir cualquier cuota entre 380,88 € y 639,45 € al mes. Al año siguiente se comprobará con sus rendimientos reales.

Calcula tu cuota

Cambia los valores de ejemplo por tus previsiones. El cálculo se hace en tu navegador.

Tus previsiones para 2026 (valores de ejemplo)
€

Lo que facturas en el año, sin IVA.

€

Los que deduces en el IRPF, sin contar la cuota de autónomo.

Cómo trabajas
€

Vacío = la base mínima de tu tramo. Si te sales del tramo, se ajusta al límite.

Cuota mensual con la base mínima

380,88 €

Rendimiento mensual
1.860,00 €
Tu tramo
Tramo 5 de la tabla general
Al año
4.570,56 €
  • Base mínima del tramo1.209,15 €Cuota: 380,88 € al mes
  • Base máxima del tramo2.030,00 €Cuota: 639,45 € al mes
  • Base aplicada1.209,15 €Rendimientos del tramo: > 1.850 y ≤ 2.030 € al mes
Desglose de la cuota por conceptos
  • Contingencias comunes (28,3 %)342,19 €
  • Contingencias profesionales (1,3 %)15,72 €
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) (0,9 %)10,88 €
  • Cese de actividad (0,9 %)10,88 €
  • Formación profesional (0,1 %)1,21 €
  • Los valores iniciales son un ejemplo. Cambia cada campo por tus cifras.
  • Fórmula: (ingresos − gastos) × (1 − 7 % o 3 %) ÷ 12 da el rendimiento que fija el tramo. Cuota = base × 31,5 %.
  • Si aplicas la cuota reducida por inicio de actividad (tarifa plana), durante ese periodo pagas esa cuota y no esta.
  • La cuota de la Tesorería puede diferir en céntimos por redondeos por concepto. Al año siguiente se regulariza con tus rendimientos reales.

De qué se compone el 31,5 %

Concepto Tipo en 2026
Contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales 1,30 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) 0,9 %
Cese de actividad 0,9 %
Formación profesional 0,1 %
Total 31,5 %

La cuota que calcula la Tesorería puede diferir en algún céntimo de la que sale aquí, porque redondea cada concepto por separado.

Cambiar de base o de tramo: hasta seis veces al año

Si tus ingresos cambian a lo largo del año, conviene ajustar la base para que la regularización no te dé un susto. Puedes cambiarla hasta seis veces al año, y el cambio se aplica según cuándo lo pidas:

Si lo pides entre Se aplica desde
1 de enero y final de febrero 1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril 1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio 1 de julio
1 de julio y 31 de agosto 1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre 1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente

La regularización: qué pasa al año siguiente

La base que eliges durante el año es provisional. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales, se comprueba en qué tramo estabas de verdad:

  • Si tu base estaba dentro del tramo real, no pasa nada.
  • Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, tienes que pagar la diferencia. Si la pagas hasta el último día del mes siguiente a la notificación, no hay recargo ni intereses.
  • Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.

Ojo con un caso: si no presentas la declaración del IRPF, o la presentas sin declarar ingresos en estimación directa, tu base definitiva será la base mínima del grupo 7 del Régimen General.

Casos con reglas propias

  • Cuota reducida por inicio de actividad (tarifa plana). Si te das de alta por primera vez o no has estado de alta en los dos años anteriores, puedes pagar una cuota reducida durante 12 meses, y 12 más si tus rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Hay que pedirla al darse de alta. Su importe lo fija la Ley de Presupuestos de cada año, y en el primer periodo no se regulariza.
  • Autónomos societarios y familiares colaboradores. Los de las letras b, e y k del artículo 305.2 no pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, aunque sus rendimientos los sitúen más abajo.
  • Bonificaciones. Hay bonificaciones por conciliación, por nacimiento o cuidado de menores, para familiares colaboradores y para Ceuta y Melilla, entre otras. Cada una tiene sus requisitos en la página de la Seguridad Social que citamos abajo.

Qué hacer ahora

  1. Estima tus rendimientos del año con la calculadora y comprueba tu tramo.
  2. Si tu base actual no está dentro de ese tramo, solicita el cambio en el plazo que te convenga.
  3. Revisa la previsión cada pocos meses: tienes seis cambios al año para ajustarla.
  4. Si facturas a empresas, recuerda que tu cuota no depende de la retención de IRPF; la retención es un adelanto de tu impuesto. Lo explicamos en retención de IRPF en facturas.

Qué hemos comprobado

  • Tabla de 2026: 3 tramos en la tabla reducida y 12 en la general, con sus rendimientos y bases mínima y máxima. (Seguridad Social, )
  • Tipos de 2026: 28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,9 % MEI, 0,9 % cese de actividad y 0,1 % formación profesional (31,5 % en total). (Seguridad Social, )
  • Hasta seis cambios de base al año, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero. (Seguridad Social, )
  • Rendimiento computable = rendimiento neto + cuotas de la Seguridad Social, menos un 7 % por gastos genéricos (3 % para los autónomos de las letras b y e del art. 305.2). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Regularización: pagar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación sin recargo, o devolución de oficio antes del 30 de abril. (Boletín Oficial del Estado, )
  • Cuota reducida por inicio de actividad: 12 meses, ampliables 12 más si los rendimientos son inferiores al salario mínimo; su cuantía la fija la Ley de Presupuestos. (Seguridad Social, )

Qué puede cambiar

  • La tabla de tramos y bases se fija cada año: la de 2027 puede ser distinta.
  • Los tipos de cotización (en particular el MEI) se revisan por norma.
  • La cuantía de la cuota reducida por inicio de actividad depende de la Ley de Presupuestos de cada año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026?

205,88 € al mes: es la cuota del tramo 1 de la tabla reducida con su base mínima (653,59 €), para rendimientos netos de hasta 670 € al mes. Si tus rendimientos llegan a 1.166,70 € al mes, pasas a la tabla general y la cuota mínima del tramo 1 es de 299,56 €.

¿Qué pasa si al final gano menos de lo que preveía?

Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos, la Seguridad Social los compara con tu cuota. Si pagaste más que la cuota de la base máxima del tramo que te correspondía, te devuelve la diferencia de oficio, antes del 30 de abril del año siguiente a esa comunicación.

¿Cuántas veces al año puedo cambiar de base?

Hasta seis. El cambio surte efecto el día 1 del mes siguiente al bimestre en que lo pides: por ejemplo, si lo pides en marzo o abril, se aplica desde el 1 de mayo.

¿Resto la cuota de autónomo de mis gastos para calcular el tramo?

No. El rendimiento que cuenta es el rendimiento neto más las cuotas de la Seguridad Social que pagaste, así que el efecto es el mismo que no restarla. Después se descuenta un 7 % por gastos genéricos (un 3 % en el caso de los societarios).

Fuentes

  1. Bases y tipos de cotización 2026: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.

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Historial de cambios

  • : Primera publicación, con la tabla de tramos y los tipos de 2026 de la Seguridad Social.

Próxima revisión: .

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