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Retención de IRPF en tus facturas: cuándo va y qué porcentaje

Por Redacción de 13k.euActualizado y comprobado el 3 min de lectura

Respuesta corta

Si tu actividad es profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene el 15 % de la base imponible y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al cliente por escrito. Si facturas a un particular, no hay retención.

Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.

La retención de IRPF es la parte de tu factura que no cobras tú: tu cliente la descuenta del pago y la ingresa en Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu impuesto sobre la renta. No es un coste añadido, pero cambia lo que te llega a la cuenta, así que conviene saber cuándo va y cuánto es.

Todo lo que sigue sale del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 76 y 95.

Las dos condiciones para que haya retención

Una factura lleva retención cuando se cumplen las dos cosas a la vez:

  1. Tu actividad es profesional. En general, son profesionales las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: abogados, arquitectos, traductores, profesores particulares, artistas… La mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción) no llevan retención, salvo los casos que verás más abajo.
  2. Tu cliente está obligado a retener. Lo están las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad. Un particular no retiene.

Algunos matices que recoge el Reglamento: el profesor que da clases en su casa o en la del alumno es profesional, pero si enseña en una academia propia la actividad pasa a ser empresarial. Y quien cobra como asalariado de una empresa, aunque esté colegiado, no tiene rendimientos profesionales sino del trabajo.

Qué porcentaje aplicar

Caso Retención
Actividad profesional, tipo general 15 %
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes 7 %
Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías y algunas actividades artísticas que enumera el artículo 95.1 7 %
Actividades agrícolas y ganaderas 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura)
Actividades forestales 2 %
Algunas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) 1 %

Los porcentajes se reducen un 60 % cuando los rendimientos dan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

El 7 % de los nuevos profesionales

Puedes aplicar el 7 % durante el año en que empiezas y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. No es automático: tienes que comunicárselo a tu cliente, y él tiene que guardar esa comunicación firmada. El Reglamento no fija un modelo; incluye al menos tu nombre, tu NIF, la fecha de inicio de tu actividad y tu firma.

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre los ingresos íntegros, es decir, sobre la base imponible sin IVA. Nunca sobre el total.

Un ejemplo hipotético: una abogada factura 2.000 € de base a una empresa, con un 21 % de IVA.

Concepto Con el 15 % Con el 7 %
Base imponible 2.000,00 € 2.000,00 €
IVA 21 % 420,00 € 420,00 €
Retención de IRPF −300,00 € −140,00 €
Total de la factura 2.120,00 € 2.280,00 €

El cliente paga el total a la abogada e ingresa la retención en Hacienda. Prueba con tus cifras:

Tu factura (valores de ejemplo)
Qué sabes
€

Solo se retiene si el cliente es empresa o profesional y tu actividad lleva retención.

Total de la factura (lo que te paga el cliente)

1.060,00 €

  • Base imponible1.000,00 €
  • + IVA (21 %)210,00 €Lo cobras, pero no es tuyo: lo ingresas en Hacienda en tu declaración de IVA.
  • − Retención de IRPF (15 %)150,00 €No la cobras: el cliente la ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF.
  • Te queda antes de impuestos1.000,00 €Total − IVA + retención = base imponible. Sobre ella pagas tu IRPF y tu cuota.
  • Total = base + IVA − retención.
  • Qué IVA y qué retención corresponden lo fija la norma según la operación y el cliente, no la calculadora.

La retención no es dinero perdido

Lo que te retienen es un pago a cuenta de tu IRPF. Al hacer la declaración de la renta restas todas las retenciones del año: si suman más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia; si suman menos, pagas el resto.

Por eso, a la hora de pensar cuánto te queda, mira la base imponible: el IVA no es tuyo y la retención es un adelanto de tu propio impuesto.

Cómo ponerla en la factura

Lo habitual es añadirla como una línea que se resta después del IVA, con el porcentaje y el importe: «Retención IRPF 15 %: −300,00 €». El resto de datos obligatorios de la factura está en cómo hacer una factura.

Y recuerda que la retención no cambia tu cuota de autónomos: la cuota depende de tus rendimientos netos. Puedes calcularla en la guía de la cuota de autónomos 2026.

Qué hemos comprobado

  • Actividades profesionales: retención del 15 % sobre los ingresos íntegros (art. 95.1). (Boletín Oficial del Estado, )
  • 7 % en el periodo de inicio y los dos siguientes, si no hubo actividad profesional el año anterior y se comunica al pagador por escrito (art. 95.1). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Obligados a retener: personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de propietarios, y quienes ejercen actividades económicas cuando pagan dentro de su actividad (art. 76.1). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Agrícolas y ganaderas: 1 % (engorde de porcino y avicultura) o 2 %; forestales: 2 %; algunas actividades en estimación objetiva: 1 % (art. 95.4 a 95.6). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Los porcentajes se reducen un 60 % cuando los rendimientos dan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 95.1). (Boletín Oficial del Estado, )

Qué puede cambiar

  • Los tipos de retención los fija el Reglamento del IRPF y pueden modificarse por real decreto.
  • La lista de actividades con tipos especiales del artículo 95 se revisa con cierta frecuencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

No. Están obligados a retener las empresas y entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad. Un particular que te contrata para algo personal no retiene.

¿Puedo aplicar el 7 % si ya fui autónomo hace años?

Sí, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. Se aplica en el año de inicio y en los dos siguientes, y tienes que comunicarlo al cliente, que debe guardar la comunicación firmada.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA?

No. Se calcula sobre los ingresos íntegros, es decir, sobre la base imponible sin IVA. Con 1.000 € de base, la retención del 15 % son 150 €, aunque el total con IVA sea mayor.

¿Pierdo el dinero que me retienen?

No. Es un pago a cuenta de tu IRPF: en tu declaración de la renta restas todas las retenciones que te han practicado. Si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.

Fuentes

  1. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.

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Historial de cambios

  • : Primera publicación, con el texto consolidado del Reglamento del IRPF.

Próxima revisión: .

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