Cómo hacer una factura: qué tiene que llevar y en qué plazo
Respuesta corta
Una factura completa tiene que llevar número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio de quien la emite y del cliente, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota, y la fecha de la operación si es distinta (artículo 6 del Reglamento de facturación). Si el cliente es empresa o profesional, tienes hasta el día 16 del mes siguiente para emitirla.
Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.
Una factura no necesita un formato especial ni un programa concreto: necesita llevar todos los datos que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Si falta alguno, no es una factura completa a efectos del IVA, y tu cliente podría tener problemas para deducirse el impuesto.
Los datos obligatorios
Según el artículo 6 del Reglamento, toda factura completa tiene que incluir:
- Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa: 2026-001, 2026-002…
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social completa de quien factura y del cliente.
- NIF de quien factura. El del cliente es obligatorio, entre otros casos, cuando la operación se realiza en España y tú estás establecido aquí.
- Domicilio de quien factura y del cliente.
- Descripción de la operación, con los datos necesarios para calcular la base imponible: precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que no esté incluido en él.
- Tipo o tipos de IVA aplicados.
- Cuota de IVA, por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición (o la del cobro anticipado).
- Si la operación está exenta, la referencia al artículo de la Ley del IVA o de la Directiva europea, o la indicación de que está exenta.
Algunas situaciones exigen además una mención expresa en la factura, como «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja» o «facturación por el destinatario».
Si en una misma factura hay operaciones con distintos tipos de IVA, o exentas y no exentas, hay que separar la base de cada una.
Un ejemplo
Así quedaría una factura sencilla de una traductora que trabaja para una empresa. Es un ejemplo con datos ficticios.
| Dato | Ejemplo |
|---|---|
| Número | 2026-014 |
| Fecha de expedición | 30 de septiembre de 2026 |
| Emisor | Tu nombre y apellidos, tu NIF y tu domicilio |
| Cliente | Razón social, NIF y domicilio de la empresa |
| Descripción | Traducción al inglés de un contrato: 1 encargo × 1.000 € |
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −150,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € |
La retención solo aparece cuando corresponde: actividad profesional y cliente empresa o profesional. Lo explicamos en retención de IRPF en facturas.
Calcula los importes de tu factura
Total de la factura (lo que te paga el cliente)
1.060,00 €
- Base imponible1.000,00 €
- + IVA (21 %)210,00 €
- − Retención de IRPF (15 %)150,00 €
- Te queda antes de impuestos1.000,00 €
- Total = base + IVA − retención.
- Qué IVA y qué retención corresponden lo fija la norma según la operación y el cliente, no la calculadora.
Cuándo puedes hacer una factura simplificada
La factura simplificada (lo que solemos llamar tique) lleva menos datos. Puedes emitirla:
- Si el importe no supera 400 €, con IVA incluido.
- Si es una factura rectificativa.
- Si no supera 3.000 €, IVA incluido, en actividades como las ventas al por menor a consumidores, la hostelería y la restauración, la peluquería y los institutos de belleza, el transporte de personas, los aparcamientos, las tintorerías o las ventas y servicios a domicilio del consumidor.
No se puede usar, entre otros casos, en las entregas de bienes a otro Estado de la Unión Europea.
En qué plazo tienes que emitirla
- Regla general: en el momento de hacer la operación.
- Si el cliente es una empresa o un profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA. Por ejemplo, un trabajo terminado el 10 de octubre puede facturarse hasta el 15 de noviembre.
Numeración y series
Puedes usar varias series si hay motivos, por ejemplo si tienes varios establecimientos o haces operaciones de distinta naturaleza. Algunas facturas tienen que ir siempre en una serie propia, como las rectificativas o las que emite el cliente en tu nombre.
Cuánto tiempo tienes que guardarlas
El Reglamento obliga a conservar las facturas emitidas y recibidas durante el plazo que fija la Ley General Tributaria. El plazo de prescripción general es de cuatro años, y la obligación puede durar más si una factura justifica datos que afectan a años posteriores. Guárdalas de forma que se puedan leer y comprobar sin demora; en papel o en formato electrónico.
Moneda e idioma
Puedes facturar en cualquier moneda, siempre que la cuota de IVA aparezca en euros. Y en cualquier idioma, aunque Hacienda puede pedirte una traducción al castellano o a otra lengua oficial si comprueba tus facturas.
Lo que cambia con Verifactu
Desde 2027, si facturas con un programa informático, tus facturas tendrán que llevar además un código QR y, según la modalidad, la frase «VERI*FACTU». El resto de datos no cambia. Lo explicamos con los plazos en Verifactu.
Qué hemos comprobado
- Datos obligatorios de una factura completa: número y serie, fecha, nombre, NIF, domicilio, descripción, tipo y cuota de IVA y fecha de la operación (art. 6.1). (Boletín Oficial del Estado, )
- Factura simplificada hasta 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en las actividades del art. 4.2 (ventas al por menor, hostelería, peluquería, transporte de personas, entre otras). (Boletín Oficial del Estado, )
- Plazo: en el momento de la operación; si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11). (Boletín Oficial del Estado, )
- Conservación durante el plazo de la Ley General Tributaria (art. 19 del Reglamento); la prescripción general es de cuatro años (art. 66 LGT). (Boletín Oficial del Estado, )
- Los importes pueden ir en cualquier moneda, pero el IVA se expresa en euros; la factura puede ir en cualquier lengua (art. 12). (Boletín Oficial del Estado, )
Qué puede cambiar
- Desde 2027, las facturas emitidas con un sistema informático llevarán un código QR (Verifactu).
- Las normas sobre factura electrónica obligatoria entre empresas pueden añadir requisitos de formato.
- Los tipos de IVA los fija la Ley del IVA y pueden cambiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer la factura en otra moneda o en otro idioma?
Sí. Los importes pueden ir en cualquier moneda, pero la cuota de IVA tiene que expresarse en euros. Y la factura puede estar en cualquier lengua, aunque Hacienda puede pedirte una traducción si la comprueba.
¿Cómo corrijo una factura con un error?
Con una factura rectificativa. Las rectificativas tienen que ir en una serie propia, separada de tus facturas normales.
¿Cuándo es obligatorio poner el NIF del cliente?
El artículo 6 lo exige, entre otros casos, cuando la operación se entiende realizada en España y quien factura está establecido aquí, y también en las entregas exentas a otro Estado de la UE y cuando el cliente es el sujeto pasivo del IVA.
¿Una factura simplificada es lo mismo que un tique?
Es la figura legal de lo que solemos llamar tique. Puedes emitirla, entre otros casos, si el importe no supera 400 € con IVA incluido, o 3.000 € en ciertas actividades como el comercio minorista o la hostelería.
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Cuestiones generales de los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
¿Has visto un error o un dato desactualizado? Avísanos y lo corregimos.
Historial de cambios
- : Primera publicación, con el texto consolidado del Reglamento de facturación.
Próxima revisión: .