Verifactu: qué cambia en tus facturas y cuándo tienes que adaptarte
Respuesta corta
Verifactu son los requisitos que deben cumplir los programas de facturación (Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023). Tras la ampliación del Real Decreto-ley 15/2025, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Tus facturas llevarán un código QR.
Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. No cambia qué es una factura ni qué datos tiene que llevar: cambia cómo tiene que funcionar el programa con el que las haces, para que los registros de facturación no se puedan alterar sin dejar rastro.
Los plazos: antes de enero o de julio de 2027
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió el plazo de adaptación. Según la nota informativa de la Agencia Tributaria:
| Quién | Sistema adaptado antes del |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos incluidos) | 1 de julio de 2027 |
Hasta esas fechas hay un periodo de pruebas. Durante ese periodo, quien haya empezado a enviar registros con un sistema VERI*FACTU puede dejar de hacerlo y facturar con otro sistema.
Quién está obligado
La regla general es amplia: están obligados los empresarios individuales y las sociedades, y también las entidades sin personalidad jurídica, que tributen:
- por el IRPF, por rendimientos de actividades económicas;
- por el Impuesto sobre Sociedades;
- o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
Y que estén domiciliados en territorio de régimen común, es decir, fuera del País Vasco y Navarra. Afecta a todas sus facturas, completas o simplificadas, sea quien sea el cliente.
Las principales excepciones:
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria.
- Las operaciones que, según el Reglamento de facturación, no hay que documentar en factura, y los casos con autorización específica de la Agencia Tributaria para no facturar.
La norma regula los sistemas informáticos de facturación. Si no tienes claro si tu forma de facturar entra en esa definición, consulta las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria antes de decidir nada.
Las dos modalidades
Puedes cumplir de dos maneras:
| VERI*FACTU | NO VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Qué hace con los registros | Los envía a la Agencia Tributaria | Los conserva en tu propio sistema |
| Seguridad exigida | Encadenamiento (huella o «hash») de los registros | Huella, firma electrónica de los registros y registro de eventos del sistema |
| Si Hacienda pide los registros | Ya los tiene | Hay que enviárselos |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | No lleva la leyenda |
En las dos, el programa tiene que poder exportar los registros y todas las facturas llevan un código QR.
Qué cambia en tu factura
El contenido obligatorio sigue siendo el del artículo 6 del Reglamento de facturación (lo detallamos en cómo hacer una factura). Lo único que se añade es:
- Un código QR con parte del contenido de la factura y una dirección de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En una factura electrónica, el QR puede sustituirse por su contenido.
- Si usas la modalidad VERI*FACTU, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Tu cliente podrá usar ese QR para comprobar la factura en la Agencia Tributaria si la emitiste en modalidad VERI*FACTU.
La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria
Para quien emite pocas facturas y no tiene programa propio, la Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica una aplicación de facturación gratuita. Introduces los datos, te devuelve una factura imprimible con QR y guarda el registro en la sede en modalidad VERI*FACTU. Tiene dos límites importantes:
- Solo hace facturas completas: no sirve para facturas simplificadas (tiques).
- No admite varios destinatarios en una misma factura.
Si usas la modalidad VERI*FACTU, puedes consultar en la sede el listado de tus registros de facturas emitidas, lo que ayuda a preparar las declaraciones.
Qué hacer ahora
- Apunta tu fecha: 1 de enero de 2027 si tu empresa presenta el Impuesto sobre Sociedades; 1 de julio de 2027 si eres autónomo.
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa estará adaptado, en qué modalidad y si te cobrará por ello.
- Si emites pocas facturas, prueba la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria antes de pagar por un programa.
- Revisa tus plantillas: el resto de datos de la factura no cambia, pero tienen que estar completos.
- No dejes la prueba para el último mes: el periodo previo sirve precisamente para probar.
Qué hemos comprobado
- Plazos tras el Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. (Agencia Tributaria, )
- Obligados: empresarios individuales y sociedades sujetos a IRPF por actividades económicas, Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente, domiciliados en territorio común; quedan fuera los acogidos al SII. (Agencia Tributaria, )
- Dos modalidades: VERI*FACTU (remisión de los registros a la AEAT) y NO VERI*FACTU (conservación en el sistema emisor con firma electrónica y registro de eventos). (Agencia Tributaria, )
- Las facturas llevarán un código QR y, en modalidad VERI*FACTU, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». (Boletín Oficial del Estado, )
- La aplicación gratuita de la AEAT solo admite facturas completas y no admite varios destinatarios. (Agencia Tributaria, )
Qué puede cambiar
- Los plazos ya se han ampliado una vez (Real Decreto-ley 15/2025) y podrían volver a cambiar.
- La Agencia Tributaria actualiza a menudo sus preguntas frecuentes y la información técnica.
- Las funciones de la aplicación gratuita de la AEAT pueden ampliarse.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu regula cómo funcionan los programas de facturación y los registros que generan. La Agencia Tributaria aclara que esos registros no son facturas electrónicas: puedes seguir emitiendo la factura en papel o en formato electrónico.
¿Afecta a los autónomos del País Vasco y Navarra?
No. La norma estatal se aplica a quienes están domiciliados en territorio de régimen común, lo que excluye a los residentes en el País Vasco y Navarra.
¿Puedo seguir usando mi programa de facturación actual?
Hasta la fecha límite que te corresponda, sí: el periodo previo es de pruebas. A partir de esa fecha, el sistema con el que factures tiene que cumplir el Reglamento. Pregunta a tu proveedor si su programa estará adaptado y en qué modalidad.
¿Hay alguna opción gratuita?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica una aplicación de facturación gratuita, en modalidad VERI*FACTU, pensada para quien emite pocas facturas. Solo admite facturas completas y no admite varios destinatarios en una misma factura.
Fuentes
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF), Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Cuestiones generales de los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen? (SIF y VERI*FACTU), Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
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Historial de cambios
- : Primera publicación, con los plazos de la nota informativa de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 15/2025.
Próxima revisión: .