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Transparencia del artículo 50: reglas para chatbots, contenido generado y deepfakes

GuíaPor Lucas Matías García TorresActualizado el (publicado el )Datos comprobados el 7 min de lectura

Revisado por Lucas Matías García Torres el . Cómo trabajamos.

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Escudo de metal negro grabado con pistas de circuito que convergen en un pequeño chip de silicio

Respuesta corta

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de chatbots deben diseñarlos para que las personas sepan que hablan con una máquina salvo que sea evidente, y los de modelos generativos deben marcar los resultados en un formato legible por máquina; los responsables del despliegue deben informar del reconocimiento de emociones, hacer público que una ultrasuplantación es artificial y etiquetar el texto generado por un modelo sobre asuntos de interés público, salvo que tenga revisión humana o control editorial con alguien que asuma la responsabilidad editorial. Los sistemas ya comercializados tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado. Las multas llegan a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio.

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Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 dicen cuándo hay que avisar a las personas de que tratan con una máquina o con contenido generado por un modelo. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 a los chatbots, a las imágenes, el audio, el vídeo y el texto generados por modelos, a las ultrasuplantaciones (deepfakes) y al reconocimiento de emociones. Esta guía explica, en lenguaje claro, quién tiene que hacer qué, a partir del texto del Reglamento en el Diario Oficial y de las preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre el artículo 50 (última actualización: 24 de julio de 2026), comprobados el 6 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento jurídico; para ver el conjunto, mira la guía del Reglamento (UE) 2024/1689.

¿Qué exige el artículo 50?

El artículo 50 contiene cinco obligaciones que importan en la práctica. Los proveedores son quienes desarrollan un sistema y lo comercializan con su nombre; los responsables del despliegue son las personas y organizaciones que usan un sistema bajo su propia autoridad en una actividad profesional. Según la Comisión, usar estos sistemas a título puramente personal y no profesional queda fuera del Reglamento, pero quien obtiene un beneficio económico de forma regular o se dedica a una actividad empresarial, comercial, profesional o independiente cuenta como responsable del despliegue.

Tabla: las obligaciones del artículo 50

Apartado Quién Qué debe hacer
50.1 Proveedor Diseñar los sistemas que interactúan directamente con personas de forma que estas sepan que interactúan con una máquina, salvo que sea evidente
50.2 Proveedor Marcar el audio, la imagen, el vídeo o el texto que produce un sistema generativo en un formato legible por máquina para que se pueda detectar que se generó o manipuló de forma artificial
50.3 Responsable del despliegue Informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica de que funciona
50.4 Responsable del despliegue Hacer público que una ultrasuplantación es artificial, y que un texto generado por un modelo publicado para informar al público sobre asuntos de interés público lo es, salvo que el texto tenga revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial
50.5 Los dos Dar la información de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y conforme a los requisitos de accesibilidad

¿Cuándo hay que decir que se habla con una máquina?

El artículo 50.1 se dirige al proveedor del sistema, la empresa que lo desarrolla y lo comercializa con su nombre, no al responsable del despliegue. Una empresa que solo usa el chatbot de un fabricante en su web es responsable del despliegue, pero es la que hace que sus clientes se encuentren con él; si construye su propio asistente sobre un modelo y lo ofrece con su nombre, puede ser ella la proveedora. La Comisión dice que la obligación se aplica cuando se cumplen cuatro criterios acumulativos: que el sistema entre en la definición del Reglamento; que esté diseñado para un intercambio real en los dos sentidos con personas, y no solo para recoger datos o enviar respuestas automáticas; que la interacción sea directa, es decir, que el propio sistema se comunique con la persona y no a través de un intermediario humano; y que sea con personas físicas, sean consumidores, profesionales u otros usuarios. Los sistemas que solo funcionan en segundo plano o de máquina a máquina quedan fuera. La Comisión cita los chatbots, los agentes y los avatares como ejemplos de sistemas que interactúan directamente con personas.

El aviso no hace falta cuando resulta «evidente», y el Reglamento fija el criterio: evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. La Comisión dice que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva, porque quita transparencia a los usuarios. En la práctica, si pones el chatbot de un fabricante delante de tus clientes, comprueba qué ha incorporado el fabricante, y un aviso claro al comienzo de la conversación es la forma sencilla de asegurarte.

¿Qué hay que marcar como generado por un modelo?

El artículo 50.2 se aplica a los proveedores de sistemas generativos, incluidos los de uso general. El marcado debe ser legible por máquina y la solución, «eficaz, interoperable, sólida y fiable» en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta el tipo de contenido, el coste y el estado de la técnica. La Comisión dice que algunos resultados quedan fuera, por ejemplo una secuencia corta de números, símbolos o letras, el código fuente pensado para pasar de máquina a máquina y los resultados que solo se usan en entornos industriales o de desarrollo de producto cerrados, salvo que sean el resultado final. La obligación no se aplica cuando el sistema solo apoya la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada ni su semántica, y la Comisión prevé una exención estrecha para algunos usos entre empresas e industriales.

Un código de buenas prácticas voluntario sobre la transparencia del contenido generado por un modelo ayuda a los proveedores a demostrar el cumplimiento. La Comisión dice que lo han considerado adecuado tanto la Comisión como el Consejo creado por el Reglamento, y que los proveedores que no lo suscriban tienen que demostrar el cumplimiento por otros medios adecuados y pueden recibir más peticiones de información.

¿Qué es una ultrasuplantación y cuándo hay que etiquetarla?

El Reglamento define la ultrasuplantación (deepfake) como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por un modelo que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que a una persona le parecería falsamente auténtico o veraz. La Comisión dice que tienen que cumplirse a la vez tres criterios: parecido, semejanza con algo que existe o podría existir de forma plausible y capacidad de pasar por auténtico. El contexto cuenta: el público al que va dirigido y sus expectativas, de modo que los fondos o los efectos especiales de una película que el público no toma por reales difícilmente cumplen la definición.

Los responsables del despliegue deben hacer público que se trata de una ultrasuplantación, a más tardar en la primera exposición, de forma clara y de manera que la gente lo vea o lo oiga sin herramientas especiales. La Comisión añade que no pueden apoyarse solo en la marca legible por máquina que haya añadido el proveedor. Si el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, la obligación se limita a hacer pública la existencia del contenido de una manera adecuada que no dificulte la exhibición ni el disfrute de la obra.

¿Cuándo hay que etiquetar un texto escrito con un modelo?

El artículo 50.4 cubre el texto que un responsable del despliegue publica «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Los tres criterios de la Comisión son que el texto se publique, que informe al público y que trate asuntos de interés público, que ella enumera como la política y los procesos democráticos, la administración y los servicios públicos, la justicia y el cumplimiento de la ley, los derechos fundamentales, la seguridad pública, la salud pública, la protección del medio ambiente, la seguridad de los consumidores y cualquier novedad económica, financiera, política, científica o cultural que pueda ser objeto de debate público.

Ese texto no necesita etiqueta si ha pasado por una revisión humana o un control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de su publicación. La Comisión define los términos de forma estricta: la revisión humana es el examen deliberado del fondo del contenido por personas con conocimientos y criterio profesional sobre la materia; el control editorial es el que ejerce en la práctica una entidad editorial responsable con autoridad para aprobar, modificar o rechazar el texto por motivos de fondo, incluida la verificación de datos; corregir la ortografía o la gramática no basta; y la responsabilidad editorial significa que una persona tiene la responsabilidad legal última de la publicación.

¿Desde cuándo se aplica y qué sanciones hay?

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El único periodo de gracia es para los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha, que tienen que cumplir la obligación de marcado del artículo 50.2 a partir del 2 de diciembre de 2026. El contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo, aunque la Comisión anima a los responsables del despliegue a hacerlo cuando sea posible. Las normas las aplican sobre todo las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, y las multas pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio mundial, con proporcionalidad para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Lista rápida para una empresa o una web

  1. Haz una lista de dónde habla una máquina con personas (chats de la web, asistentes de voz, agentes) y comprueba que el primer mensaje deja claro que es una máquina, salvo que sea evidente. Para los agentes, mira qué es un agente.
  2. Pregunta a cada proveedor de modelos generativos cómo marca sus resultados y si sigue el código de buenas prácticas.
  3. Etiqueta las ultrasuplantaciones donde las publiques, de forma visible, desde la primera exposición.
  4. Decide tu política para el texto asistido por un modelo sobre asuntos de interés público: o lo etiquetas, o te aseguras de que hay una revisión humana o un control editorial reales y de que una persona o empresa concreta es responsable.
  5. Guarda constancia de cómo cumples y revísala cuando cambien los proveedores o las orientaciones de la Comisión.

Estas obligaciones van junto a las demás del Reglamento, como la alfabetización del personal y las prácticas prohibidas, que repasa el Reglamento (UE) 2024/1689. Si despliegas agentes dentro de una empresa, nuestra guía de agentes para empresas cubre riesgos y costes.

Qué hemos comprobado

  • Artículo 50, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) 2024/1689 tal como se publicó en el Diario Oficial: los proveedores deben diseñar los sistemas que interactúan directamente con personas físicas de forma que estas sepan que interactúan con una máquina salvo que resulte evidente desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz; los proveedores de sistemas generativos deben marcar los resultados en un formato legible por máquina, con soluciones eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable; el marcado no se aplica a funciones de apoyo a la edición estándar ni cuando no se alteren sustancialmente los datos de entrada o su semántica; los responsables del despliegue de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas expuestas; deben hacer público que una ultrasuplantación es artificial (limitado en obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción) y que el texto generado por un modelo publicado para informar al público sobre asuntos de interés público lo es, salvo que haya pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial; la información debe darse de forma clara y distinguible a más tardar en la primera interacción o exposición y cumplir los requisitos de accesibilidad. (EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la UE), )
  • Preguntas y respuestas de la Comisión sobre el artículo 50 (última actualización: 24 de julio de 2026): la obligación de los chatbots se aplica cuando se cumplen cuatro criterios acumulativos (un sistema del Reglamento, intercambio real en los dos sentidos, interacción directa, personas físicas); los chatbots, los agentes y los avatares son ejemplos; la excepción de lo evidente se interpreta de forma restrictiva; el marcado legible por máquina tiene exclusiones enumeradas y una exención estrecha entre empresas e industrial; la definición de ultrasuplantación del artículo 3, punto 60, tiene tres criterios acumulativos; los responsables del despliegue no pueden apoyarse solo en la marca legible por máquina del proveedor; se enumeran los asuntos de interés público; la revisión humana, el control editorial y la responsabilidad editorial se definen de forma estricta y corregir la ortografía no cuenta; el código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por un modelo es voluntario y lo han considerado adecuado la Comisión y el Consejo creado por el Reglamento. (Comisión Europea, )
  • El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, con un periodo de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para la obligación de marcado y detección del artículo 50.2 de los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026; el contenido generado antes de esa fecha no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo; las normas las aplican sobre todo las autoridades nacionales de vigilancia del mercado; multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, con proporcionalidad para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización. (Comisión Europea, )
  • El Reglamento (UE) 2026/1744 fija un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para que los sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026 cumplan el artículo 50.2. (EUR-Lex (Publications Office of the EU), )

Qué puede cambiar

  • Las directrices de la Comisión y el código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por un modelo pueden actualizarse y las autoridades nacionales pueden añadir orientaciones; revisamos esta página cada trimestre.
  • El texto jurídico es información general, no asesoramiento jurídico; que un sistema concreto sea un chatbot, un generador de ultrasuplantaciones o un sistema de alto riesgo depende de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689?

Los proveedores deben diseñar los chatbots y otros sistemas que hablan directamente con personas para que estas sepan que interactúan con una máquina, salvo que sea evidente, y marcar los resultados de los modelos generativos en un formato legible por máquina. Los responsables del despliegue deben informar del reconocimiento de emociones y la categorización biométrica, hacer público que una ultrasuplantación es artificial y etiquetar el texto generado por un modelo publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que tenga revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial.

¿Desde cuándo se aplica el artículo 50?

Desde el 2 de agosto de 2026. Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado del artículo 50.2. El contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo, aunque la Comisión lo recomienda.

¿Tengo que decir que el chatbot de mi web no es una persona?

El artículo 50.1 se dirige al proveedor del sistema, pero tus clientes se lo encuentran en tu web, así que un aviso claro al principio es lo más seguro. La única excepción es que sea evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, y la Comisión dice que la excepción debe interpretarse de forma restrictiva.

¿Tengo que etiquetar los artículos de blog escritos con un modelo?

Solo el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, como la política, la salud pública o las novedades económicas, y solo si no ha pasado por una revisión humana o un control editorial con una persona o empresa que asuma la responsabilidad editorial. La Comisión dice que corregir la ortografía o la gramática no cuenta como revisión humana.

¿Qué es una ultrasuplantación según el Reglamento (UE) 2024/1689?

Un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por un modelo que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que a una persona le parecería falsamente auténtico o veraz. La Comisión dice que se tienen que cumplir los tres criterios y que el contexto cuenta: los efectos de una película que el público no toma por reales difícilmente cumplen la definición.

¿Qué multas hay por incumplir el artículo 50?

Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, con proporcionalidad para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización. Las normas las aplican sobre todo las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689, texto del Diario Oficial, EUR-Lex (Oficina de Publicaciones de la UE). Consultado el 6 de octubre de 2026.
  2. Obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689: preguntas y respuestas (versión en español, última actualización 24 de julio de 2026), Comisión Europea. Consultado el 6 de octubre de 2026.
  3. Regulation (EU) 2026/1744 (Digital Omnibus), amending Regulation (EU) 2024/1689, EUR-Lex (Publications Office of the EU). Consultado el 6 de octubre de 2026.

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Historial de cambios

  • : Redacción revisada; no cambia ninguna cifra, fecha ni fuente.
  • : Primera versión, a partir del texto del artículo 50 en el Diario Oficial y de las preguntas y respuestas de la Comisión sobre el artículo 50.

Próxima revisión: .

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