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Modelo 130: el pago a cuenta del IRPF de los autónomos

Por Redacción de 13k.euActualizado y comprobado el 4 min de lectura

Respuesta corta

Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % de lo que llevas ganado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restando lo que ya pagaste en trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones que te han practicado. No tienes que presentarlo si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Un asalariado paga su IRPF poco a poco con las retenciones de la nómina; un autónomo lo adelanta cada trimestre con este modelo, y en la declaración de la renta se hace la cuenta final.

Todo lo que sigue sale de los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y de las órdenes que regulan cómo se presenta y se domicilia.

Plazos

Tercer trimestre de 2026: del 1 al 20 de octubre, o hasta el 15 de octubre si domicilias el pago. Son los mismos plazos que el modelo 303 del IVA.

Trimestre Plazo para presentar Con domiciliación del pago
1.º 1 a 20 de abril 1 a 15 de abril
2.º 1 a 20 de julio 1 a 15 de julio
3.º 1 a 20 de octubre 1 a 15 de octubre
4.º 1 a 30 de enero del año siguiente 1 a 25 de enero

Quién lo presenta y quién no

Lo presentan quienes ejercen una actividad económica y determinan su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada. Si estás en estimación objetiva (módulos), el modelo es el 131.

La excepción importante es la regla del 70 %: si tu actividad es profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no estás obligado a presentar el 130. Es el caso típico de quien trabaja casi siempre para empresas que le retienen el 15 % o el 7 % en cada factura (cuándo va retención). En el año en que empiezas, el porcentaje se mira sobre el propio trimestre. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen una regla parecida.

Si estás obligado y un trimestre el cálculo no da nada a pagar, presentas igualmente una declaración negativa.

Cómo se calcula

El cálculo es acumulado: cada trimestre miras el año entero hasta ese momento.

  1. Rendimiento neto acumulado: ingresos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos los gastos deducibles del mismo periodo.
  2. El 20 % de ese rendimiento.
  3. Menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
  4. Menos las retenciones que te hayan practicado desde el 1 de enero, si tu actividad es profesional.
  5. Menos una rebaja si el año anterior ganaste poco (siguiente apartado).

Si el resultado es positivo, lo ingresas; si no, la declaración es negativa.

La rebaja para rendimientos bajos

Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron de 12.000 € o menos, puedes restar en cada pago fraccionado:

Rendimientos netos del año anterior Rebaja por trimestre
Hasta 9.000 € 100 €
De 9.000,01 a 10.000 € 75 €
De 10.000,01 a 11.000 € 50 €
De 11.000,01 a 12.000 € 25 €

Si la rebaja es mayor que lo que te sale a pagar, la diferencia se puede restar en los trimestres siguientes del mismo año.

Ejemplo: tercer trimestre de 2026

Un caso hipotético: un traductor en estimación directa simplificada. La mayoría de sus clientes son particulares, así que el año pasado menos del 70 % de sus ingresos llevó retención y tiene que presentar el 130. En 2025 tuvo un rendimiento neto de 15.000 €, así que no aplica la rebaja.

Concepto Importe
Ingresos del 1 de enero al 30 de septiembre 21.000,00 €
Gastos deducibles del mismo periodo −6.000,00 €
Rendimiento neto acumulado 15.000,00 €
20 % 3.000,00 €
Pagos fraccionados del 1.º y 2.º trimestre −1.900,00 €
Retenciones de sus clientes empresa (15 % de 3.000 € facturados) −450,00 €
A ingresar en octubre 650,00 €

Ejemplo con la rebaja

Una diseñadora que empezó a finales del año anterior tuvo 8.400 € de rendimiento neto ese año, así que le corresponden 100 € de rebaja por trimestre. En el primer trimestre de 2026 ingresa 3.000 € y tiene 900 € de gastos: rendimiento de 2.100 €, el 20 % son 420 € y, con la rebaja, paga 320 €. En los trimestres siguientes, al restar lo de trimestres anteriores, se resta lo que habría pagado sin la rebaja; así la rebaja de 100 € se aplica una vez en cada trimestre.

Cómo se presenta

Por internet en la Sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve, usando el servicio Pre 130 o el formulario. A diferencia del 303, el 130 todavía se puede presentar también en papel, pero solo el que genera el servicio de impresión de la propia Sede. El pago se hace con un número de referencia (NRC) del banco o domiciliándolo en los plazos de la tabla.

Lo que pagas no se pierde

Los pagos fraccionados son adelantos de tu IRPF. En la declaración de la renta del año (modelo 100) se restan, junto con las retenciones, de lo que te toca pagar. Si has adelantado más de la cuenta, Hacienda te devuelve la diferencia; puedes aplicar en cada trimestre un porcentaje mayor del 20 % si prefieres adelantar más y llevarte menos sorpresa en la renta.

Ojo con una confusión frecuente: el 130 no tiene nada que ver con tu cuota de autónomos, que se paga a la Seguridad Social cada mes. Son dos administraciones y dos obligaciones distintas.

Si lo presentas tarde

Igual que en el 303: si sale a ingresar y la presentas sin requerimiento previo de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, un 15 % más intereses. El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo.

Una declaración negativa presentada tarde no tiene recargo, porque no hay importe, pero es una infracción leve con multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si la presentas tú antes de que Hacienda te la reclame. Por eso conviene presentarla en plazo aunque no salga nada a pagar.

Qué hemos comprobado

  • Están obligados al pago fraccionado quienes ejercen actividades económicas (art. 109.1). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Los profesionales no lo presentan si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fue objeto de retención; al iniciar la actividad se mira el periodo del pago fraccionado (art. 109.2 y 109.5). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Estimación directa: 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del año (art. 110.1.a). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Los profesionales en estimación directa restan las retenciones e ingresos a cuenta acumulados desde el 1 de enero (art. 110.3.a). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Minoración por rendimientos netos del año anterior de hasta 12.000 €: 100 € (hasta 9.000), 75 €, 50 € o 25 €; el exceso se deduce en los siguientes pagos del año (art. 110.3.c). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Los porcentajes se reducen un 60 % para actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 110.2). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero; si no sale cantidad a ingresar, declaración negativa (art. 111.1). (Boletín Oficial del Estado, )
  • El 130 se puede presentar por internet o en papel impreso generado con el servicio de impresión de la Sede de la Agencia Tributaria (art. 2.b). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Domiciliación del 130: del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero (anexo II). (Boletín Oficial del Estado, )
  • El 130 del tercer trimestre de 2026 figura en el calendario oficial con plazo hasta el 20 de octubre. (Agencia Tributaria, )
  • Los pagos fraccionados se restan de la cuota en la declaración anual (art. 79.e). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Servicio Pre 130, formulario y modelo 131 para la estimación objetiva. (Agencia Tributaria, )
  • Recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo; 15 % más intereses pasados 12 meses; reducción del 25 % si se paga en plazo (art. 27.2 y 27.5). (Boletín Oficial del Estado, )
  • Presentar fuera de plazo una autoliquidación sin perjuicio económico es infracción leve: multa fija de 200 €, la mitad si se presenta sin requerimiento previo (art. 198.1 y 198.2). (Boletín Oficial del Estado, )

Qué puede cambiar

  • El porcentaje del 20 % y la tabla de minoraciones los fija el Reglamento del IRPF y pueden cambiar por real decreto.
  • Los plazos de domiciliación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 se han modificado varias veces (la última versión consultada es de junio de 2026).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentarlo si un trimestre no sale nada a pagar?

Sí. Si estás obligado al pago fraccionado y el cálculo no da cantidad a ingresar, presentas una declaración negativa.

Soy profesional y casi todos mis clientes son empresas, ¿lo presento?

Probablemente no. Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención, no estás obligado. En el año en que empiezas se mira el porcentaje del propio trimestre.

¿Lo que pago en el 130 es un impuesto más?

No. Es un adelanto del IRPF del año. En la declaración de la renta restas todos los pagos fraccionados y retenciones: si has adelantado de más, te devuelven la diferencia; si de menos, pagas el resto.

¿Qué modelo presento si estoy en módulos?

El modelo 131. El 130 es para la estimación directa, normal o simplificada; en estimación objetiva el pago fraccionado se calcula con otros porcentajes sobre los datos de los módulos.

Fuentes

  1. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  2. Orden HAP/2194/2013, procedimientos y condiciones de presentación de autoliquidaciones (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  3. Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria (anexo II: plazos), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  4. Calendario del contribuyente 2026: hasta el 20 de octubre, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  5. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  6. Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  7. Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.

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Historial de cambios

  • : Primera publicación, con los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF y las órdenes de presentación y domiciliación.

Próxima revisión: .

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