Darse de alta como autónomo, paso a paso
Respuesta corta
Darse de alta como autónomo son dos trámites, los dos antes de empezar a trabajar: el alta en Hacienda con el modelo 036 (desde febrero de 2025 ya no existe el 037) y el alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, por internet en Import@ss y como mucho 60 días antes de empezar. Ninguno tiene tasa. En el alta de la Seguridad Social eliges tu base según lo que prevés ganar, tu mutua y, si te corresponde, la tarifa plana, que solo se puede pedir en ese momento.
Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.
Darse de alta como autónomo no es un único trámite, sino dos, ante dos administraciones distintas: Hacienda, que necesita saber qué actividad haces para tus impuestos, y la Seguridad Social, que necesita tu alta para cobrarte la cuota y darte cobertura. Los dos se hacen por internet, no tienen tasa y los dos tienen que estar hechos antes de empezar.
Todo lo que sigue sale del Reglamento de gestión tributaria (Real Decreto 1065/2007), del Reglamento de afiliación y altas de la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996), de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto del trabajo autónomo.
Antes de empezar: qué necesitas
- Un sistema de identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Las altas en el régimen de autónomos se hacen por medios electrónicos.
- Tu actividad bien definida: qué vas a hacer, desde dónde y desde qué fecha. De ahí sale el epígrafe del IAE.
- Una previsión de lo que vas a ganar al mes (ingresos menos gastos), para elegir tu base de cotización.
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036
Lo habitual es empezar por Hacienda y seguir con la Seguridad Social; lo que importa es que los dos estén hechos antes de que empiece la actividad.
Cuándo: antes de iniciar la actividad. Y «iniciar» es más amplio de lo que parece: para Hacienda la actividad empieza en cuanto compras, vendes, cobras o pagas algo con la finalidad de producir o vender, o contratas a alguien. Si compras el equipo antes de tu primera factura, ya has empezado.
Cómo: con el modelo 036, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para personas físicas que se dan de alta por primera vez existe el servicio Censos WEB, que guía el formulario paso a paso. El modelo simplificado 037 ya no existe: se suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025.
Qué declaras:
| Dato | Qué significa para ti |
|---|---|
| Actividad y epígrafe del IAE | El código de tu actividad. Como persona física estás exento de pagar el IAE, pero el epígrafe se indica igual. |
| Fecha de inicio | La real, no la de tu primera factura si antes ya has comprado o pagado algo para la actividad. |
| Domicilio fiscal y lugar de la actividad | Tu casa, un local o los dos. |
| Régimen de IVA | El general para la mayoría; el recargo de equivalencia si eres comerciante minorista; el simplificado, ligado a algunas actividades que tributan por módulos. |
| Método de IRPF | Estimación directa simplificada para la mayoría; la normal y la objetiva (módulos) tienen requisitos propios. |
Si te retrasas: presentar tarde una declaración censal es una infracción leve con multa fija de 400 €, que se queda en 200 € si la presentas antes de que Hacienda te la requiera.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (régimen de autónomos)
Cuándo: antes de empezar la actividad y como mucho 60 días naturales antes de la fecha prevista. Si lo pides en plazo, el alta surte efecto el mismo día en que empiezas (hasta tres altas por año natural), y pagas la cuota solo desde ese día.
Cómo: en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado de altas, bajas y modificaciones de trabajo autónomo.
Qué eliges en el alta:
- Tu base de cotización, según la media mensual de rendimientos netos que prevés. Cada base tiene su cuota; puedes verla en la guía de la cuota de autónomos 2026. Si te equivocas, no pasa nada grave: puedes cambiarla durante el año, y al año siguiente la Seguridad Social regulariza con lo que ganaste de verdad.
- Tu mutua colaboradora. Es obligatorio elegir una para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la baja por enfermedad común y el cese de actividad, todo con la misma mutua.
- La cuota reducida por inicio de actividad (tarifa plana), si te corresponde. Ver el apartado siguiente: solo se puede pedir en el momento del alta.
Calcula aquí la cuota que te correspondería según lo que prevés ganar:
Cuota mensual con la base mínima
380,88 €
- Rendimiento mensual
- 1.860,00 €
- Tu tramo
- Tramo 5 de la tabla general
- Al año
- 4.570,56 €
- Base mínima del tramo1.209,15 €
- Base máxima del tramo2.030,00 €
- Base aplicada1.209,15 €
Desglose de la cuota por conceptos
- Contingencias comunes (28,3 %)342,19 €
- Contingencias profesionales (1,3 %)15,72 €
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) (0,9 %)10,88 €
- Cese de actividad (0,9 %)10,88 €
- Formación profesional (0,1 %)1,21 €
- Los valores iniciales son un ejemplo. Cambia cada campo por tus cifras.
- Fórmula: (ingresos − gastos) × (1 − 7 % o 3 %) ÷ 12 da el rendimiento que fija el tramo. Cuota = base × 31,5 %.
- Si aplicas la cuota reducida por inicio de actividad (tarifa plana), durante ese periodo pagas esa cuota y no esta.
- La cuota de la Tesorería puede diferir en céntimos por redondeos por concepto. Al año siguiente se regulariza con tus rendimientos reales.
La tarifa plana: pídela en el alta o la pierdes
Si es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de esta reducción), puedes pagar una cuota reducida:
- Durante los 12 primeros meses completos, sin requisito de ingresos.
- Otros 12 meses más si tus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional; hay que pedirlo antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de la previsión.
La cuantía la fija la Ley de Presupuestos de cada año. Entre 2023 y 2025 fue de 80 € al mes. Para 2026 no hemos encontrado la cifra en una fuente oficial: la página de bases y tipos de 2026 de la Seguridad Social se limita a remitir a la Ley de Presupuestos. Comprueba el importe en Import@ss al hacer el alta; actualizaremos esta guía en cuanto esté publicado.
Durante el primer periodo de 12 meses la cuota reducida no se regulariza, y las prestaciones se calculan con la base mínima del tramo más bajo de la tabla general.
Errores que cuestan dinero
- Darse de alta en la Seguridad Social después de empezar. El alta fuera de plazo surte efecto desde el día 1 del mes en que empezaste, las cuotas atrasadas se cobran con recargos e intereses y la Tesorería informa a la Inspección de Trabajo.
- No pedir la tarifa plana en el alta. Después ya no se puede solicitar.
- Poner como fecha de inicio la de la primera factura cuando ya habías comprado o pagado algo para la actividad.
- Elegir una base muy baja «para pagar menos» si prevés ganar más: la regularización del año siguiente te reclamará toda la diferencia de una vez.
Y después del alta
Con las dos altas hechas ya puedes facturar. Lo siguiente que te va a tocar:
- Emitir facturas correctas: qué tiene que llevar una factura y, si eres profesional, la retención del 7 % de los nuevos autónomos.
- Cada trimestre, el modelo 303 del IVA y, salvo que casi todos tus clientes te retengan, el modelo 130 del IRPF.
- Antes de 2027, comprobar que tu programa de facturación cumple Verifactu.
Si vas a abrir un local, consulta además en tu ayuntamiento qué licencia o declaración responsable necesitas: depende del municipio y de la actividad, y no la cubre esta guía.
Qué hemos comprobado
- La declaración censal de alta se presenta antes de iniciar la actividad; se entiende iniciada cuando se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones, cobros o pagos, o se contrata personal con esa finalidad (art. 9.4). (Boletín Oficial del Estado, )
- En la declaración de alta se comunica el régimen de IVA y se puede renunciar a la estimación objetiva y a la directa simplificada (art. 9.3). (Boletín Oficial del Estado, )
- Desde el 3 de febrero de 2025 la declaración censal se presenta con el modelo 036 (la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037). (Boletín Oficial del Estado, )
- Censos WEB: servicio de la Agencia Tributaria para el alta inicial de personas físicas con el modelo 036. (Agencia Tributaria, )
- Las personas físicas están exentas del IAE (art. 82.1.c). (Boletín Oficial del Estado, )
- Las altas en el régimen de autónomos se hacen por medios electrónicos (art. 46.1). (Boletín Oficial del Estado, )
- El alta se solicita antes del inicio de la actividad y nunca antes de los 60 días naturales anteriores (art. 32.3.1.º). (Boletín Oficial del Estado, )
- Hasta tres altas al año surten efecto desde el día de inicio; las solicitadas fuera de plazo, desde el día 1 del mes, con cuotas exigibles con recargos e intereses y aviso a la Inspección (art. 46.2). (Boletín Oficial del Estado, )
- Import@ss permite gestionar el alta en trabajo autónomo. (Seguridad Social, )
- La base se elige según la previsión del promedio mensual de rendimientos netos, en la tabla general o en la reducida (art. 308.1.a). (Boletín Oficial del Estado, )
- Los autónomos formalizan con una mutua colaboradora las contingencias profesionales, la incapacidad temporal y el cese de actividad, todo con la misma mutua (art. 83.1.b). (Boletín Oficial del Estado, )
- Cuota reducida por inicio de actividad: alta inicial o sin alta en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó); 12 meses y otros 12 si los rendimientos son inferiores al SMI; se pide en el momento del alta; importe fijado por la Ley de Presupuestos, 80 € al mes en 2023-2025 (art. 38 ter y nota de la disposición transitoria 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022). (Boletín Oficial del Estado, )
- La página de bases y tipos de 2026 de la Seguridad Social remite la cuantía de la cuota reducida a la Ley de Presupuestos sin publicar la cifra de 2026 (consultada el 1 de octubre de 2026). (Seguridad Social, )
- Presentar tarde una declaración censal sin perjuicio económico: multa de 400 €, la mitad sin requerimiento previo (art. 198.1 y 198.2). (Boletín Oficial del Estado, )
Qué puede cambiar
- La cuantía de la tarifa plana para 2026 depende de la Ley de Presupuestos: se actualizará en cuanto aparezca en una fuente oficial.
- Los servicios de la Sede de la Agencia Tributaria y de Import@ss cambian de nombre y de ruta con frecuencia; los enlaces se comprueban en cada revisión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta con una fecha futura?
Sí. En la Seguridad Social puedes pedir el alta hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio. En Hacienda, el 036 tiene que estar presentado antes de empezar la actividad.
¿Cuánto cuesta darse de alta?
Los trámites en Hacienda y en la Seguridad Social no tienen tasa. Lo que cuesta es la cuota de autónomos, que pagas desde el día de alta, y las gestiones de una gestoría si decides contratarla.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes de darme de alta?
En la Seguridad Social, el alta fuera de plazo surte efecto desde el día 1 del mes en que empezaste, las cuotas atrasadas se reclaman con recargos e intereses y la Tesorería avisa a la Inspección de Trabajo. En Hacienda, el 036 presentado tarde es una infracción con multa de 400 €, o 200 € si lo presentas antes de que te lo requieran.
¿Tengo que pagar el IAE?
No si eres persona física: están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Aun así, en el 036 indicas el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad.
Fuentes
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Orden EHA/1274/2007, modelo 036 de declaración censal (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (incluye Censos WEB para personas físicas), Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas, afiliación y altas en la Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Import@ss: altas, bajas y modificaciones en trabajo autónomo, Seguridad Social. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Bases y tipos de cotización 2026: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
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Historial de cambios
- : Primera publicación, con los reglamentos de gestión tributaria y de afiliación, la orden del modelo 036, la LGSS y el Estatuto del trabajo autónomo.
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