Modelo 303: qué es, plazos y cómo calcular tu IVA trimestral
Respuesta corta
El modelo 303 es la declaración del IVA: cada trimestre restas al IVA que has cobrado en tus facturas el IVA deducible de tus gastos, y la diferencia se ingresa en Hacienda. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre; si domicilias el pago, hasta el 15 (el 25 en enero). Desde 2023 solo se puede presentar por internet.
Información general, no asesoramiento personalizado. Comprueba tu caso con la fuente oficial o con un profesional antes de decidir. Cómo nos financiamos.
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Cada trimestre sumas el IVA que has repercutido en tus facturas, le restas el IVA deducible de tus compras y gastos de la actividad, y la diferencia es lo que ingresas en Hacienda. El IVA no es un ingreso tuyo: lo cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda.
Todo lo que sigue sale de la Ley y el Reglamento del IVA, de las órdenes que regulan cómo se presenta y se domicilia, y de las instrucciones de 2026 de la Agencia Tributaria.
Plazos
Tercer trimestre de 2026: del 1 al 20 de octubre. Si domicilias el pago en el banco, el plazo para presentarlo acaba antes, el 15 de octubre.
| Trimestre | Plazo para presentar | Con domiciliación del pago |
|---|---|---|
| 1.º (enero a marzo) | 1 a 20 de abril | 1 a 15 de abril |
| 2.º (abril a junio) | 1 a 20 de julio | 1 a 15 de julio |
| 3.º (julio a septiembre) | 1 a 20 de octubre | 1 a 15 de octubre |
| 4.º (octubre a diciembre) | 1 a 30 de enero del año siguiente | 1 a 25 de enero |
El periodo trimestral es el general. Declaran cada mes quienes facturaron más de 6.010.121,04 € el año anterior, quienes están inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y quienes lo eligen voluntariamente; para ellos los plazos son otros.
Quién tiene que presentarlo
Todo empresario o profesional dado de alta que realice operaciones sujetas a IVA: autónomos y sociedades. También si un trimestre no has facturado nada: si no has repercutido ni soportado IVA, se presenta como declaración «sin actividad».
No lo presentan:
- Quienes solo hacen operaciones exentas de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley del IVA), por ejemplo, determinados servicios sanitarios o de enseñanza.
- Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por sus ventas: su IVA se paga a través del recargo que les cobran los proveedores. Sí deben declarar algunas operaciones concretas, como las compras a otros países de la UE.
Cómo se calcula
La fórmula es una resta:
Resultado = IVA devengado (el de tus facturas) − IVA deducible (el de tus gastos de la actividad)
Tres reglas que explican la mayoría de errores:
- El IVA se declara por fecha de la operación, no de cobro. En los servicios, el IVA se devenga cuando los prestas. Si emites una factura en septiembre y te la pagan en noviembre, va en el 303 del tercer trimestre. La excepción es el régimen especial del criterio de caja, que es voluntario.
- Solo es deducible el IVA de lo que usas para la actividad, y solo con factura. Hace falta la factura original a tu nombre. Una factura simplificada sirve si en ella constan tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado, algo que puedes exigir al proveedor.
- El tipo depende de lo que vendes, no de quién eres. El general es el 21 %; hay tipos reducidos del 10 % y del 4 % para las operaciones que enumera el artículo 91 de la Ley del IVA.
Un ejemplo con números
Un caso hipotético: una diseñadora gráfica en régimen general, en el tercer trimestre de 2026.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Facturas a sus clientes (21 %) | 6.000,00 € | 1.260,00 € |
| Portátil para trabajar, comprado a una tienda española (21 %) | 900,00 € | 189,00 € |
| Licencia de software de un proveedor español, 3 meses (21 %) | 90,00 € | 18,90 € |
| IVA devengado | 1.260,00 € | |
| IVA deducible | 207,90 € | |
| Resultado: a ingresar | 1.052,10 € |
Lo que no entra: el IVA de la compra semanal o de un viaje de vacaciones, aunque lo pagues con la tarjeta del negocio. Y si el proveedor del software estuviera en otro país de la UE, la factura vendría sin IVA y habría que declararla de otra forma (inversión del sujeto pasivo), que no cubre este ejemplo.
Para calcular el IVA y la retención de una factura concreta, usa la calculadora:
Total de la factura (lo que te paga el cliente)
1.060,00 €
- Base imponible1.000,00 €
- + IVA (21 %)210,00 €
- − Retención de IRPF (15 %)150,00 €
- Te queda antes de impuestos1.000,00 €
- Total = base + IVA − retención.
- Qué IVA y qué retención corresponden lo fija la norma según la operación y el cliente, no la calculadora.
Si el resultado sale negativo
Si en un trimestre has soportado más IVA del que has repercutido, por ejemplo porque compraste equipo, el resultado es negativo y tienes dos opciones según el momento del año:
- En el primer, segundo y tercer trimestre, la declaración sale «a compensar»: el saldo se resta en los trimestres siguientes. Tienes cuatro años desde que presentaste la declaración en la que se originó.
- En el cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución del saldo que tengas a 31 de diciembre o seguir compensando. Pedir la devolución antes solo es posible si estás inscrito en el REDEME.
Cómo se presenta
Desde el ejercicio 2023, el 303 solo se presenta por internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria: con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS si eres persona física, y con certificado si eres una sociedad. Ya no existe la opción de imprimirlo y llevarlo al banco.
La Agencia Tributaria ofrece el servicio Pre303, que rellena parte de las casillas, y un simulador. El pago puede hacerse en el momento con un número de referencia (NRC) del banco o domiciliándolo, dentro de los plazos de la tabla de arriba.
En enero, además del 303 del cuarto trimestre, la mayoría presenta el resumen anual del IVA (modelo 390). No lo presentan quienes declaran por trimestres solo en territorio común y tributan exclusivamente en el régimen simplificado o por alquiler de locales u otros inmuebles urbanos, ni quienes llevan los libros registro en la Sede de la Agencia Tributaria; en esos casos hay que rellenar un apartado adicional en el 303 del cuarto trimestre.
Si lo presentas tarde
Si sale a ingresar y lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame, no hay sanción, pero sí un recargo sobre lo que tenías que ingresar:
| Retraso desde que acabó el plazo | Recargo |
|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % |
| Cada mes completo adicional | +1 % |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora |
El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo el recargo y la deuda. En el ejemplo, presentar los 1.052,10 € con dos meses completos de retraso supondría un recargo del 3 %: 31,56 €, o 23,67 € con la reducción.
Si la declaración no tiene importe a ingresar (sale a compensar, a cero o «sin actividad»), presentarla tarde no tiene recargo, pero sí una multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si la presentas tú antes de que Hacienda te la reclame.
Si en vez de presentarlo tarde lo presentas a tiempo pero con un error, se corrige con una autoliquidación rectificativa, que la Agencia Tributaria tramita desde el propio modelo.
Lo que conviene llevar al día
El 303 se rellena en minutos si cada trimestre tienes ordenadas tus facturas emitidas y recibidas. Para emitirlas bien, mira cómo hacer una factura y, si eres profesional, la retención de IRPF. En el mismo plazo de octubre vence el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF de los autónomos en estimación directa.
Qué hemos comprobado
- Periodo de liquidación trimestral; presentación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente y la del último periodo del año en los 30 primeros días de enero (art. 71.3 y 71.4). (Boletín Oficial del Estado, )
- Liquidación mensual obligatoria con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior o inscripción en el registro de devolución mensual (art. 71.3). (Boletín Oficial del Estado, )
- No presentan autoliquidación quienes solo realizan operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (art. 71.1). (Boletín Oficial del Estado, )
- En el recargo de equivalencia el IVA se exige mediante el recargo que repercuten los proveedores (art. 154.Uno). (Boletín Oficial del Estado, )
- Tipo general del 21 % (art. 90); tipos reducidos del 10 % y del 4 % para las operaciones del artículo 91. (Boletín Oficial del Estado, )
- En las prestaciones de servicios el IVA se devenga cuando se prestan (art. 75.Uno.2.º). (Boletín Oficial del Estado, )
- Para deducir hace falta la factura original con los requisitos reglamentarios (art. 97). (Boletín Oficial del Estado, )
- Una factura simplificada sirve para deducir si el empresario destinatario exige que conste su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (art. 7.2). (Boletín Oficial del Estado, )
- El exceso de IVA deducible se compensa en los cuatro años siguientes o se pide su devolución a 31 de diciembre en la autoliquidación del último periodo (arts. 99.Cinco y 115.Uno). (Boletín Oficial del Estado, )
- Desde el ejercicio 2023 el modelo 303 ya no admite papel impreso: solo presentación electrónica (art. 2.b, en la redacción de la Orden HFP/1395/2021). (Boletín Oficial del Estado, )
- Presentación con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS; tipos de declaración «a compensar», «resultado cero» y «sin actividad». (Agencia Tributaria, )
- Domiciliación del 303 trimestral: del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 25 de enero (anexo II). (Boletín Oficial del Estado, )
- El 303 del tercer trimestre de 2026 figura en el calendario oficial con plazo hasta el 20 de octubre. (Agencia Tributaria, )
- Quedan fuera del modelo 390 quienes, con liquidación trimestral y solo en territorio común, tributan exclusivamente en el régimen simplificado o por arrendamiento de inmuebles urbanos, y quienes llevan los libros en la Sede de la Agencia Tributaria (art. 1.3). (Boletín Oficial del Estado, )
- Recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo; 15 % más intereses pasados 12 meses; reducción del 25 % si se paga en plazo (art. 27.2 y 27.5). (Boletín Oficial del Estado, )
- Presentar fuera de plazo una autoliquidación sin perjuicio económico es infracción leve: multa fija de 200 €, la mitad si se presenta sin requerimiento previo (art. 198.1 y 198.2). (Boletín Oficial del Estado, )
Qué puede cambiar
- Los plazos de domiciliación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 se han modificado varias veces (la última versión consultada es de junio de 2026).
- Los tipos reducidos del artículo 91 y la lista de bienes a los que se aplican cambian con cierta frecuencia por ley.
- La obligación de facturar con sistemas Verifactu (2027) cambiará cómo se generan los datos que acaban en el 303, no el modelo en sí.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada en el trimestre?
Sí, mientras sigas dado de alta y no estés en uno de los casos que no lo presentan. Si en el trimestre no has repercutido ni soportado IVA, se presenta como declaración «sin actividad».
¿Tengo que declarar el IVA de una factura que el cliente aún no me ha pagado?
Sí, en el régimen general. El IVA se devenga cuando prestas el servicio o entregas el bien, no cuando cobras. La excepción es el régimen especial del criterio de caja, que es voluntario y hay que elegirlo.
Me sale negativo, ¿me devuelven el dinero?
Durante el año, no: el saldo queda a compensar en los trimestres siguientes, con un límite de cuatro años. La devolución solo se puede pedir en la declaración del último periodo del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual.
¿Puedo deducir el IVA de un tique?
Para deducir hace falta una factura que cumpla los requisitos del Reglamento de facturación. Un tique o una factura simplificada sin tus datos no sirve; una simplificada en la que consten tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada sí.
Fuentes
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Orden HAP/2194/2013, procedimientos y condiciones de presentación de autoliquidaciones (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación: instrucciones 2026, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria (anexo II: plazos), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 20 de octubre, Agencia Tributaria. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Orden EHA/3111/2009, modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
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Historial de cambios
- : Primera publicación, con el Reglamento del IVA, la Ley del IVA, las órdenes de presentación y domiciliación y las instrucciones 2026 de la Agencia Tributaria.
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